ESTATUTOS DE  LA CASA

GALLEGA DE

CASTILLA LA MANCHA

 

                        CAPITULO I

 

PRINCIPIOS GENERALES

  

          Artículo 1º.-   La Casa Gallega de Castilla La Mancha, es una Asociación privada que se fundó el 10 de Mayo de 1995. Sin animo de lucro. Se regirá con carácter General por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de Marzo, Reguladora del derecho de Asociación, en  sus normas complementarias y de desarrollo y de forma especifica por el contenido de los presentes Estatutos. El objeto de esta Casa Gallega de Castilla La Mancha será el fomento y la practica de actividades culturales, educativos, deportivos y su  fin principal, el de servir de lazo de unión entre los gallegos y sus familiares, y todos aquellos colectivos, asociaciones y organizaciones. El ámbito territorial será de la Comunidad de Castilla La Mancha, fijando su sede central en la ciudad de Albacete.

 

          Artículo 2º.-   La Casa Gallega de Castilla La Mancha se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

 

                                      2.1 Solo podrá destinar sus bienes a  fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.

 

                                      2.2 Podrán existir unos fondos económicos, constituidos por las aportaciones de sus socios, subvenciones, legados y donaciones que pueda percibir en forma legal; así como los derivados del punto anterior.

 

          Artículo 3º.-   La Casa Gallega de Castilla La Mancha tendrá una duración ilimitada y solo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y en los presentes Estatutos. Estará regida por la Asamblea General como máximo organismo.

 

          Artículo 4º.-   El domicilio  social se fija en Albacete, Calle Pintor Zuloaga nº 2-8º 02001 Telf.213769 pudiendo ser trasladada a otro lugar, por iniciativa de la Junta Rectora.

   

                                                                CAPITULO II

 

                     CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

          Artículo 5º.-   El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan razones de fuerza mayor.

                                      Los socios podrán ser de las siguientes clases: Socios gallegos, familiares,  socios simpatizantes y honorarios.

 

          Artículo 6º.-   Son socios gallegos todas las personas mayores de 18 años que satisfagan las cuotas establecidas y que hayan nacido en Galicia. Son socios familiares todas aquellas personas de primer o segundo  grado de consaguinidad de algún socio gallego o simpatizante.

                                      Son socios simpatizantes, todas las personas mayores de 18 años que satisfagan las cuotas establecidas para ellos y hayan sido avalados su ingreso, por dos socios gallegos.

                                      Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

 

          Artículo 7º.-   Para ser admitido como socio gallego será necesario:

 

                                      7.1     Tener la edad señalada.

 

                                      7.2     Solicitud por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar en ella sus socios familiares.

 

7.3              Satisfacer la cuota de inscripción.

 

7.4              Acuerdo de la Junta Rectora, favorable a la admisión.

                                     

 

          Artículo 8º.-   Para ser admitido como socio simpatizante será necesario:

 

                                      8.1     Tener la edad señalada.

 

                                      8.2     Estar avalado su ingreso por dos socios gallegos.

 

                                      8.3     Solicitud por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar a sus familiares.

 

8.4              Satisfacer la cuota de inscripción.

 

8.5              Acuerdo de la Junta Rectora, favorable a la admisión.

 

          Artículo 9º.-   La condición de socio en cualquiera de sus modalidades se pierde:

 

                                      9.1     Por voluntad propia.

 

9.2              Por falta de pago de 2 ó mas cuotas.

 

9.3              Tener fines contrarios a esta Asociación.

 

                                      9.4     Por acuerdo de la junta Directiva, fundado en falta de carácter grave, no cumpla las obligaciones impuestas por los Estatutos o por acuerdos de la Junta General, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizativos por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

          Artículo 10º.- El derecho a voz y voto, en Asambleas lo tienen exclusivamente los socios gallegos y simpatizantes al corriente de pago, pudiendo asistir los demás socios.

 

          Artículo 11.-   Todos los socios, sin excepción alguna, vienen obligados desde el momento de su ingreso a inscribir a sus asociados familiares, así como declarar sus altas y bajas, cambio de domicilio, etc. cuando se produzcan.

 

          Artículo 12.-   Todos los socios tienen la obligación de conocer los estatutos, para lo cual se le entregara un ejemplar de estos, a la fecha de su ingreso.

 

                                                                CAPITULO III

 

                                                      DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

          Artículo 13.-   La Junta Directiva como delegada que lo es con plenas facultades, de la Asamblea General, será el máximo Organismo rector de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

                                      Únicamente  a la Asamblea General rendirá cuentas de su gestión a través de las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

 

          Artículo 14.-   La Junta Directiva estará constituida por socios gallegos, y simpatizantes  desempeñando gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos que el desempeño de su función les ocasione, con los cargos siguientes:

 

                                      -Presidente

                                      -Vicepresidente

                                      -Secretario

                                      -Tesorero

                                      -Vocales

 

                                      14.1 El número de vocales quedará a criterio personal del Presidente, en función de las necesidades de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

 

          Artículo 15.-   El Presidente de la Junta Directiva será elegido en la Asamblea General Ordinaria y la duración de su mandato será de DOS años. Será indispensable que sea socio gallego, como representante de dicha Asociación. Todos sus miembros podrán ser elegidos.

 

          Artículo 16.-   Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

 

          Artículo 17.-   Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

 

                                      17.1 Mantener el orden y la disciplina en la Casa Gallega de Castilla La Mancha así como en todas las actividades que se realicen fuera de ella.

 

                                      17.2 Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

 

                                      17.3 Redactar los Reglamentos de Régimen Interno, siguiendo las directrices especificadas en los Estatutos.

 

                                      17.4 Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se crean, así como organizar las actividades de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

 

                                      17.5 Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

 

          Artículo 18.-   La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.

 

                                                                 CAPITULO IV

 

                                                             DEL PRESIDENTE

 

          Artículo 19.-   El Presidente de la Junta Directiva es, en nombre de todos los Socios, el máximo representante de la Casa Gallega de Castilla La Mancha. Como tal, tiene la facultad por si solo, de resolver aquellos asuntos que por carácter de urgencia, no puedan esperar a ser resueltos en reunión de Junta Directiva.

 

          Artículo 20.-   Además de lo especificado en el artículo anterior, las principales atribuciones del Presidente de la Junta Directiva serán las siguientes:

 

                                      20.1 Designar los miembros de la Junta Directiva, así como determinar su cese y cubrir las bajas que por cualquier motivo se produzcan durante su mandato presidencial.

 

                                      20.2 Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

                                      20.3 Organizar y nombrar ponencias que estime necesarias para el trabajo de la Junta Directiva.

 

                                      20.4 Firmar la correspondencia oficial, con excepción de aquella en que hubiese delegado su firma en el Vicepresidente u otros miembros de la Junta Directiva.

 

                                      20.5 Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

 

                                                                 CAPITULO V

 

                                           DE LOS DEMÁS CARGOS DIRECTIVOS

 

          Artículo 21.-   El Vicepresidente representará al Presidente y a la Junta Directiva en aquellos actos oficiales o sociales para los que, en ausencia del Presidente sea designado.

 

                                      21.1 Auxiliar directamente al Presidente en la medida y forma que éste precise, en la dirección y administración de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

 

                                      21.2 Sustituir con plenos poderes al Presidente en caso de enfermedad o ausencia temporal de éste.

 

          Artículo 22.-   El Secretario tendrá las funciones propias de preparar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General convocándolas y levantando el correspondiente Acta, que deberá llevar reflejados todos y cada uno de los acuerdos adoptados en cada sesión, avalándolas con su firma y el Vº Bº del Presidente.

 

                                      22.1    Ordenar, cursar y archivar la correspondencia Oficial de la Casa Gallega de Castilla La Mancha y notificar a la Junta Directiva, reunida en sesión, el movimiento de altas y bajas que reglamentariamente hayan sido formuladas.

 

                                      22.2    Todas las demás inherentes a sus atribuciones y cargo.

 

          Artículo 23.-   El Tesorero llevará los libros de contabilidad, reflejando en ellos el movimiento de gastos e ingresos, siendo el depositario del correspondiente fondo de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.

 

                                      23.1 Será obligación del Tesorero formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación, que se pondrá en conocimiento de todos los socios, para su aprobación en Asamblea General.

 

                                      23.2 Todas las demás funciones inherentes a su cargo.

 

          Artículo 24.-   Los Vocales, además de su condición como miembros de la Junta Directiva, tendrán las misiones específicas que les sean asignadas por el Presidente con carácter individual o formando parte de las Comisiones para las que sean nombrados.

 

                                                                CAPÍTULO VI

 

                                                    DE LA ASAMBLEA GENERAL

  

          Artículo 25.-   La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del veinte por ciento, al menos, de los socios.

 

          Artículo 26.-   La Asamblea General podrá reunirse con carácter ORDINARIO o EXTRAORDINARIO.

 

          Artículo 27.-   Las convocatorias de Asamblea se harán por lo menos con OCHO días de antelación a la fecha señalada para su celebración.

 

                                      27.1    En caso de urgencia la Asamblea Extraordinaria podrá convocarse con 48 horas de antelación a la fecha señalada para su celebración.

 

          Artículo 28.-   En la sesión de Asamblea General EXTRAORDINARIA no se tratará otro punto que aquel que dio lugar a su convocatoria.

 

          Artículo 29.-   Las Asambleas se celebrarán en el día, hora y lugar señaladas en la convocatoria.

 

          Artículo 30.-   A toda Asamblea General convocada deberán asistir la mayoría de los socios  para que sea válida en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar MEDIA HORA después, como mínimo, de la señalada para su celebración, será válida con el número de socios presentes.

 

          Artículo 31.-   La Asamblea General ORDINARIA contemplará los siguientes puntos en el ORDEN DEL DÍA:

 

                                      1º Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.

 

                                      2º Lectura de la memoria del ejercicio anual.

 

                                      3º Lectura y aprobación, si procede, del balance general de las cuentas del ejercicio anual.

 

                                      4º Elección de Presidente, si correspondiese.

 

                                      5º Ruegos y preguntas.

 

          Artículo 32.-   En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria no se tratarán otros  puntos que los relacionados en el Orden del Día, teniendo facultad la Junta Directiva, previo acuerdo entre sus miembros, de dar por concluida la discusión de un punto cuando la duración sea excesiva o altere el orden, pudiendo clausurar la Asamblea, dándola por concluida. Llegado este caso, la Junta Directiva fijará fecha para reanudar la sesión.

 

          Artículo 33.-   Las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea General serán de obligado cumplimiento para todos los Socios.

 

          Artículo 34.-   La elección de Presidente se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estos Estatutos y se ajustará al procedimiento siguiente:

 

                                      34.1 Será elegido por votación secreta, salvo en el caso de que haya propuesta o candidatura reglamentaria y que ésta sea aceptada pública y generalmente.

 

                                      34.2 En el caso de empate se repetirá la votación, pero ya limitándose a los nombres seleccionados en el empate.

 

                                      34.3 Para que la obtención sea válida será condición indispensable la obtención de la MITAD MAS UNO de los votos emitidos.

 

                                      34.4 En caso de NO alcanzarse el porcentaje requerido, se procederá a una nueva votación y así sucesivamente.

 

                                                                CAPITULO VII

 

                                                       RÉGIMEN DOCUMENTAL

  

          Artículo 35.-   El régimen documental y contable de la Casa Gallega de Castilla La Mancha, estará integrado por el libro de Registro de Socios, Libro de Actas y los Libros de Contabilidad.

 

          Artículo 36.-   El libro de Registro de Socios en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad,familiares  y las fechas de altas y bajas, así como los de toma de posesión y cese de los cargos si los hubiese.

 

          Artículo 37.-   Los libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de la Casa Gallega de Castilla La Mancha, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

 

          Artículo 38.-   Los libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la Casa Gallega de Castilla La Mancha, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

  

                                                              CAPITULO VIII

 

                                                     RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  

          Artículo 39.-   El Órgano a quien corresponde la potestad disciplinaria es la Junta Directiva. A efectos disciplinarios en relación con los socios, serán de aplicación directa las decisiones de la Junta Directiva, en tanto en cuanto ésta no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ella un Reglamento específico. En todo caso, será preceptivo para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.

                                                                 CAPITULO IX

 

                         REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISPOSICIONES VARIAS

 

 

          Artículo 40.-   Los presentes Estatutos, solo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General         Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios gallegos asistentes.

          Artículo 41.-   La aplicación e interpretación de estos Estatutos queda a criterio de la Junta Directiva, la cual tendrá igualmente la facultad de resolver por sí misma aquellos casos no previstos en estos estatutos.

 

          Artículo 42.-   La Casa Gallega de Castilla La Mancha se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de los dos tercios de los socios gallegos asistentes.

 

 

          Artículo 43.-   Disuelta la Casa Gallega de Castilla La Mancha, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, acordándose el destino de dichos bienes que deberán ser dedicados al fomento y desarrollo de actividades culturales.

 

          Articulo 44.-   El patrimonio de la Asociación asciende, en el momento a 3000 €. Así mismo esta Asociación tiene para información, divulgación, etc. de todos sus asociados, el registro y dominio en Internet con la dirección de http://www.casagallegacm.com y los correos electrónicos siguientes:  presidente@casagallegacm.com  secretario@casagallegacm.com

 

 

Albacete 20 de Noviembre 2003

 

            EL TESORERO                    EL PRESIDENTE                            EL SECRETARIO

 

  Guillermo Alonso Castro.        Francisco Fernández Lista.      José Ramón Trabazos Pascual.

 

  DNI.-