ESTATUTOS
DE LA CASA
GALLEGA
DE
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- La Casa Gallega de Castilla La Mancha, es una Asociación
privada que se fundó el 10 de Mayo de 1995. Sin animo de lucro. Se regirá con
carácter General por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de Marzo, Reguladora del
derecho de Asociación, en sus
normas complementarias y de desarrollo y de forma especifica por el contenido de
los presentes Estatutos. El objeto de esta Casa Gallega de Castilla La Mancha
será el fomento y la practica de actividades culturales, educativos, deportivos
y su fin principal, el de servir de
lazo de unión entre los gallegos y sus familiares, y todos aquellos colectivos,
asociaciones y organizaciones. El ámbito territorial será de la Comunidad de
Castilla La Mancha, fijando su sede central en la ciudad de Albacete.
Artículo 2º.- La Casa Gallega de Castilla La Mancha se somete al régimen
del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
2.1 Solo podrá destinar sus bienes a
fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, o ejercer
actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente
a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan
repartirse beneficios entre sus asociados.
2.2 Podrán existir unos fondos económicos, constituidos por las
aportaciones de sus socios, subvenciones, legados y donaciones que pueda
percibir en forma legal; así como los derivados del punto anterior.
Artículo 3º.- La Casa Gallega de Castilla La Mancha tendrá una duración
ilimitada y solo se disolverá por las causas y en la forma prevista en la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y en los presentes Estatutos. Estará regida por
la Asamblea General como máximo organismo.
Artículo 4º.- El
domicilio social se fija en
Albacete, Calle Pintor Zuloaga nº 2-8º 02001 Telf.213769 pudiendo ser
trasladada a otro lugar, por iniciativa de la Junta Rectora.
CAPITULO II
CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5º.- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva
podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios, cuando así lo
exijan razones de fuerza mayor.
Los socios podrán ser de las siguientes clases: Socios gallegos,
familiares, socios simpatizantes y
honorarios.
Artículo 6º.- Son socios gallegos todas las personas mayores de 18 años
que satisfagan las cuotas establecidas y que hayan nacido en Galicia. Son socios
familiares todas aquellas personas de primer o segundo
grado de consaguinidad de algún socio gallego o simpatizante.
Son socios simpatizantes, todas las personas mayores de 18 años que
satisfagan las cuotas establecidas para ellos y hayan sido avalados su ingreso,
por dos socios gallegos.
Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Junta Directiva
confiera esta distinción y tendrán un lugar de preferencia en los actos
oficiales de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.
Artículo 7º.- Para ser admitido como socio gallego será necesario:
7.1 Tener la
edad señalada.
7.2 Solicitud
por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar en ella sus socios
familiares.
7.3
Satisfacer
la cuota de inscripción.
7.4
Acuerdo
de la Junta Rectora, favorable a la admisión.
Artículo 8º.- Para ser admitido como socio simpatizante será
necesario:
8.1 Tener la
edad señalada.
8.2 Estar
avalado su ingreso por dos socios gallegos.
8.3 Solicitud
por escrito a la Junta Directiva, haciendo constar a sus familiares.
8.4
Satisfacer
la cuota de inscripción.
8.5
Acuerdo
de la Junta Rectora, favorable a la admisión.
Artículo 9º.- La condición de socio en cualquiera de sus modalidades
se pierde:
9.1 Por
voluntad propia.
9.2
Por
falta de pago de 2 ó mas cuotas.
9.3
Tener
fines contrarios a esta Asociación.
9.4 Por
acuerdo de la junta Directiva, fundado en falta de carácter grave, no cumpla
las obligaciones impuestas por los Estatutos o por acuerdos de la Junta General,
por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizativos por la misma y la normal convivencia entre
los asociados.
Artículo 10º.- El derecho a voz y voto, en Asambleas lo tienen exclusivamente los
socios gallegos y simpatizantes al corriente de pago, pudiendo asistir los demás
socios.
Artículo 11.- Todos los socios, sin excepción alguna, vienen obligados
desde el momento de su ingreso a inscribir a sus asociados familiares, así como
declarar sus altas y bajas, cambio de domicilio, etc. cuando se produzcan.
Artículo 12.- Todos los socios tienen la obligación de conocer los
estatutos, para lo cual se le entregara un ejemplar de estos, a la fecha de su
ingreso.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- La Junta Directiva como delegada que lo es con plenas
facultades, de la Asamblea General, será el máximo Organismo rector de la Casa
Gallega de Castilla La Mancha.
Únicamente a la Asamblea
General rendirá cuentas de su gestión a través de las reuniones de Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 14.- La Junta Directiva estará constituida por socios
gallegos, y simpatizantes desempeñando
gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos
que el desempeño de su función les ocasione, con los cargos siguientes:
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario
-Tesorero
-Vocales
14.1 El número de vocales quedará a criterio personal del Presidente,
en función de las necesidades de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.
Artículo 15.- El Presidente de la Junta Directiva será elegido en la
Asamblea General Ordinaria y la duración de su mandato será de DOS años. Será
indispensable que sea socio gallego, como representante de dicha Asociación.
Todos sus miembros podrán ser elegidos.
Artículo 16.- Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por
mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del
Presidente.
Artículo 17.- Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes
atribuciones:
17.1 Mantener el orden y la disciplina en la Casa Gallega de Castilla La
Mancha así como en todas las actividades que se realicen fuera de ella.
17.2 Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así
como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, que deberán
ser aprobadas por la Asamblea General.
17.3 Redactar los Reglamentos de Régimen Interno, siguiendo las
directrices especificadas en los Estatutos.
17.4 Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones
que se crean, así como organizar las actividades de la Casa Gallega de Castilla
La Mancha.
17.5 Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria
anual de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.
Artículo 18.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus
miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE
Artículo 19.- El Presidente de la Junta Directiva es, en nombre de
todos los Socios, el máximo representante de la Casa Gallega de Castilla La
Mancha. Como tal, tiene la facultad por si solo, de resolver aquellos asuntos
que por carácter de urgencia, no puedan esperar a ser resueltos en reunión de
Junta Directiva.
Artículo 20.- Además de lo especificado en el artículo anterior, las
principales atribuciones del Presidente de la Junta Directiva serán las
siguientes:
20.1 Designar los miembros de la Junta Directiva, así como determinar su
cese y cubrir las bajas que por cualquier motivo se produzcan durante su mandato
presidencial.
20.2 Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea
General.
20.3 Organizar y nombrar ponencias que estime necesarias para el trabajo
de la Junta Directiva.
20.4 Firmar la correspondencia oficial, con excepción de aquella en que
hubiese delegado su firma en el Vicepresidente u otros miembros de la Junta
Directiva.
20.5 Las demás atribuciones inherentes a su cargo.
CAPITULO V
DE LOS DEMÁS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 21.- El Vicepresidente representará al Presidente y a la
Junta Directiva en aquellos actos oficiales o sociales para los que, en ausencia
del Presidente sea designado.
21.1 Auxiliar directamente al Presidente en la medida y forma que éste
precise, en la dirección y administración de la Casa Gallega de Castilla La
Mancha.
21.2 Sustituir con plenos poderes al Presidente en caso de enfermedad o
ausencia temporal de éste.
Artículo 22.- El Secretario tendrá las funciones propias de preparar
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General convocándolas y
levantando el correspondiente Acta, que deberá llevar reflejados todos y cada
uno de los acuerdos adoptados en cada sesión, avalándolas con su firma y el Vº
Bº del Presidente.
22.1 Ordenar,
cursar y archivar la correspondencia Oficial de la Casa Gallega de Castilla La
Mancha y notificar a la Junta Directiva, reunida en sesión, el movimiento de
altas y bajas que reglamentariamente hayan sido formuladas.
22.2 Todas las demás
inherentes a sus atribuciones y cargo.
Artículo 23.- El Tesorero llevará los libros de contabilidad,
reflejando en ellos el movimiento de gastos e ingresos, siendo el depositario
del correspondiente fondo de la Casa Gallega de Castilla La Mancha.
23.1 Será obligación del Tesorero formalizar durante el primer mes de
cada año un balance de situación, que se pondrá en conocimiento de todos los
socios, para su aprobación en Asamblea General.
23.2 Todas las demás funciones inherentes a su cargo.
Artículo 24.- Los Vocales, además de su condición como miembros de la
Junta Directiva, tendrán las misiones específicas que les sean asignadas por
el Presidente con carácter individual o formando parte de las Comisiones para
las que sean nombrados.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 25.- La Asamblea General será convocada por el Presidente a
iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del veinte por ciento,
al menos, de los socios.
Artículo 26.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter
ORDINARIO o EXTRAORDINARIO.
Artículo 27.- Las convocatorias de Asamblea se harán por lo menos con
OCHO días de antelación a la fecha señalada para su celebración.
27.1 En caso de
urgencia la Asamblea Extraordinaria podrá convocarse con 48 horas de antelación
a la fecha señalada para su celebración.
Artículo 28.- En la sesión de Asamblea General EXTRAORDINARIA no se
tratará otro punto que aquel que dio lugar a su convocatoria.
Artículo 29.- Las Asambleas se celebrarán en el día, hora y lugar señaladas
en la convocatoria.
Artículo 30.- A toda Asamblea General convocada deberán asistir la
mayoría de los socios para que sea
válida en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar
MEDIA HORA después, como mínimo, de la señalada para su celebración, será válida
con el número de socios presentes.
Artículo 31.- La Asamblea General ORDINARIA contemplará los siguientes
puntos en el ORDEN DEL DÍA:
1º Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
2º Lectura de la memoria del ejercicio anual.
3º Lectura y aprobación, si procede, del balance general de las cuentas
del ejercicio anual.
4º Elección de Presidente, si correspondiese.
5º Ruegos y preguntas.
Artículo 32.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria no se
tratarán otros puntos que los
relacionados en el Orden del Día, teniendo facultad la Junta Directiva, previo
acuerdo entre sus miembros, de dar por concluida la discusión de un punto
cuando la duración sea excesiva o altere el orden, pudiendo clausurar la
Asamblea, dándola por concluida. Llegado este caso, la Junta Directiva fijará
fecha para reanudar la sesión.
Artículo 33.- Las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea General
serán de obligado cumplimiento para todos los Socios.
Artículo 34.- La elección de Presidente se hará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 de estos Estatutos y se ajustará al
procedimiento siguiente:
34.1 Será elegido por votación secreta, salvo en el caso de que haya
propuesta o candidatura reglamentaria y que ésta sea aceptada pública y
generalmente.
34.2 En el caso de empate se repetirá la votación, pero ya limitándose
a los nombres seleccionados en el empate.
34.3 Para que la obtención sea válida será condición indispensable la
obtención de la MITAD MAS UNO de los votos emitidos.
34.4 En caso de NO alcanzarse el porcentaje requerido, se procederá a
una nueva votación y así sucesivamente.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 35.- El régimen documental y contable de la Casa Gallega de
Castilla La Mancha, estará integrado por el libro de Registro de Socios, Libro
de Actas y los Libros de Contabilidad.
Artículo 36.- El libro de Registro de Socios en el que deberán constar
sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad,familiares
y las fechas de altas y bajas, así como los de toma de posesión y cese
de los cargos si los hubiese.
Artículo 37.- Los libros de Actas, que consignarán las reuniones que
celebra la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de la Casa
Gallega de Castilla La Mancha, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos
tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el
Presidente y el Secretario.
Artículo 38.- Los libros de Contabilidad, en los que figurarán todos
los ingresos y gastos de la Casa Gallega de Castilla La Mancha, debiendo
precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39.- El Órgano a quien corresponde la potestad disciplinaria
es la Junta Directiva. A efectos disciplinarios en relación con los socios, serán
de aplicación directa las decisiones de la Junta Directiva, en tanto en cuanto
ésta no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ella un Reglamento
específico. En todo caso, será preceptivo para imponer cualquier sanción, la
instrucción de expediente con audiencia del interesado.
CAPITULO IX
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 40.- Los
presentes Estatutos, solo podrán ser modificados, reformados o derogados, por
acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los
socios gallegos asistentes.
Artículo 41.- La aplicación e interpretación de estos Estatutos queda
a criterio de la Junta Directiva, la cual tendrá igualmente la facultad de
resolver por sí misma aquellos casos no previstos en estos estatutos.
Artículo 42.- La Casa Gallega de Castilla La Mancha se extinguirá o
disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de los dos tercios de
los socios gallegos asistentes.
Artículo 43.- Disuelta la Casa Gallega de Castilla La Mancha, el
remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad,
acordándose el destino de dichos bienes que deberán ser dedicados al fomento y
desarrollo de actividades culturales.
Articulo 44.- El patrimonio de la Asociación asciende, en el momento a
3000 €. Así mismo esta Asociación tiene para información, divulgación,
etc. de todos sus asociados, el registro y dominio en Internet con la dirección
de http://www.casagallegacm.com
y los correos electrónicos siguientes: presidente@casagallegacm.com
secretario@casagallegacm.com
Albacete
20 de Noviembre 2003
EL TESORERO
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
Guillermo Alonso Castro.
Francisco Fernández Lista.
José Ramón Trabazos Pascual.
DNI.-